jueves, 16 de junio de 2016

Describir las políticas públicas, del uso y el acceso a la red de las nuevas tecnologías en Venezuela y Latinoamérica para su desarrollo

1.1.        Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art.108, 110.
    Artículo 108 Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

    Artículo 110 El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

1.2.    Decreto 825 sobre el uso de internet; (Firmado en Mayo del 2000): Declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. Igualmente, el Decreto dispone las directrices que deberán seguir los órganos de la Administración Pública Nacional para la inserción de esta tecnología de información en todos los ámbitos de la nación.
1.3.    Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI): Plan Nacional de Ciencia 2005-2030. Sustentado en el marco legal que establece la CRBV (Art.110) y en la LOCTI (Art.11 al 19), de acuerdo a esa orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el desarrollo del país.
    Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la idea de recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia, tecnología e innovación con y para la gente. Cada programa y proyecto deberá contemplar mecanismos de divulgación transparente y oportuna de la información, para la presentación de resultados a los usuarios del SNCTI que hayan participado en su formulación. Se trata del nivel de evaluación social de las políticas públicas para revisar su viabilidad y pertinencia real. El siguiente cuadro resume la formulación, seguimiento y evaluación del PNCTI 2005-2030.



1.4.    Objetivos del Milenio y las metas latinoamericanas (ELAC 2007): Es un plan de acción regional cuyo propósito es cumplir una función de intermediación entre las metas ambiciosas de la comunidad global y las necesidades de los países de la región, conforme a la situación existente en cada uno de ellos. 
   La adopción de medidas concertadas a nivel regional contribuye a potenciar las estrategias nacionales y permite que la revolución digital haga un aporte positivo a la integración de la región.    El desarrollo de la sociedad de la información brinda oportunidades únicas para la identificación y puesta en marcha de un conjunto coordinado de políticas públicas en la región.  En este sentido, la integración de agendas de crecimiento económico con equidad en la región y el fortalecimiento de la transparencia y la eficiencia públicas pueden ser importantes aportes a la construcción de sociedades de la información en América Latina y el Caribe.
1.5.    Centros de acceso:

    Programa Nacional de Infocentros: Como Programa, se inicia en septiembre de 2000 iniciándose en el Parque del Este de Caracas. En el año 2001 el gobierno bolivariano puso en funcionamiento 240 infocentros en todo el territorio nacional, para sustentar el decreto 825 el cual oficializa el uso de Internet como prioritario para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. La fundación debe proveer la infraestructura física (infocentros, infomóviles, infopuntos), la infraestructura tecnológica (computadores y otros dispositivos, conectividad, y aplicaciones de software), el capital humano (personal de la fundación, coordinadores, supervisores y facilitadores de la red social), redes que articulan el engranaje de la fundación y la comunidad para la formación socio-tecnológica.
   Plan Nacional de Alfabetización Digital (PNAD): es uno de los pilares del Proyecto Centros MEC (ministerio de Educación y Cultura de Urugay), se inscribe dentro de los esfuerzos macro del país por universalizar el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación. Dicho plan está compuesto por tres módulos de talleres, de carácter gratuito, que son desarrollados por docentes seleccionados en cada una de las localidades y formados en la metodología que el proyecto elaboró. Los objetivos generales es que los participantes adquieran “habilidades y conocimientos respecto a la utilización de la herramienta y el desarrollo de concientización y actitudes críticas”.
    Centros Bolivarianos de Informática (CBIT): fueron creados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) para garantizar el acceso universal a la información, la democratización de las TI y promover el desarrollo de la infocultura en el país. Hasta el segundo semestre del 2013, en todo el territorio nacional hay desplegados más de 2.160 y se cuenta con 10 CBIT Móviles que operan en los estados Sucre, Nueva Esparta, Zulia, Falcón, Táchira, Guárico, Portuguesa, Trujillo y Lara. La Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (Fundabit) institución del MPPE encargada de la gestión de este proyecto, impulsa al mismo tiempo planes orientados al uso y acceso de las TI en diversos niveles del Subsistema Bolivariano de Educación Básica y Media: los "Simoncitos", las "Super Aulas" y "CPSET".
    Salas de computación del Proyecto Alma mater: es un programa gubernamental Venezolano, orientado a la educación que contempla la creación de universidades Territoriales, así como la transformación de los IUT (Institutos Universitarios de Tecnología) y CU (Colegios Universitarios) en universidades experimentales politécnicas. La misión alma mater se crea principalmente con el propósito de impulsar la transformación de la educación universitaria venezolana y propulsar su articulación institucional y territorial, en función de las líneas estratégicas del Proyecto Nacional Simón Bolívar, garantizando el derecho de todas y todos a una educación superior de calidad sin exclusiones.
1.6.    Seguridad:

    Ley especial contra delitos informáticos: Publicada en gaceta oficial Nº 37.313 del 30 de octubre de 2001. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Ley sobre mensaje de datos y firmas electrónicas: El presente Decreto-Ley publicado en gaceta Oficial Nº 1.204 del 10 de febrero del 2001, tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas
Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes en salas de uso de internet, videojuegos y otros multimedia. Publicado en Gaceta oficial Nro. 38529 de 25 de septiembre del 2006. Esta Ley tiene como fin Garantizar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes la protección del Derecho a obtener una información adecuada a su capacidad intelectual, a su salud, y a la vez los protege en el uso, alquiler, compra y venta de juegos computarizados y electrónicos; impulsa el uso adecuado de los servicios de Internet con fines educativos, recreativos y para la libre comunicación entre las personas, así como favorecer la participación de las familias, organizaciones sociales y personas en general en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.  La normativa regula la permanencia e ingreso de niños (as) y adolescentes a estos centros donde funcionan sistemas de computación. En este sentido, estipula que los menores de 9 años deberán ingresar acompañados por sus padre, representantes o personas mayores de 18 años, mientras que los mayores de 9 años podrán ingresar sin compañía adulta, sin embargo, después de las 7:00 p.m. se prohíbe el ingreso de los niños, niñas y adolescentes durante la época de clases y en las vacaciones hasta las 9:00 p.m. De igual manera se prohíbe el ingreso con uniformes escolares.
1.7.    Soberanía e independencia tecnológica:
Decreto 3.390 sobre Software Libre: publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28 de diciembre del 2004, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software propietario, sin embargo sí que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total en todos los entes gubernamentales.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones: publicada el 12 de junio de 2000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.970. Es aquella que desde el año 2000 se encarga de establecer todos los parámetros sobre los cuales se desarrolla la actividad de radio, televisión y otros medios de comunicación en el país. A través de esta ley, se potencia una directriz de progreso y sustento de este sector, el cual para el inicio del milenio era esencial para cualquier institución, donde se le ordena a CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) supervisar y sancionar a todas aquellas empresas que utilizan el espectro radio eléctrico para la difusión de sus programas y publicidad en caso de que incurran en algún delito que implique la difusión de algún contenido indebido.
Dominios (NIC Ve): En Venezuela, corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración y asignación de nombres de dominios bajo la estructura de primer nivel “.ve” en la red mundial de Internet, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III de la reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La administración de un nombre de dominio causará el pago de una tasa anual por un monto de una (01) Unidad Tributaria (UT), quedando exceptuado los nombres de dominios que sean solicitados por entes u órganos del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 148 de la reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
1.8.    Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Colombia).
El Gobierno Nacional se ha comprometido con un Plan Nacional de TIC 2008-2019 (PNTIC) que busca que, al final de este período, todos los colombianos se informen y se comuniquen haciendo uso eficiente y productivo de las TIC, para mejorar la inclusión social y aumentar la competitividad.  Este plan debe incorporar los planes de diferentes sectores e instituciones que los lideran y de los que son los ejecutores. El Plan busca coordinar y repotenciar los programas y proyectos existentes, a la par que desarrollar nuevas iniciativas, con la participación de la sociedad civil, para acelerar la obtención de resultados e impactar los indicadores.  
1.9.    Estrategia Digital (Chile): tiene como objetivo contribuir al desarrollo económico y social de Chile a través del incentivo del uso de las tecnologías de información. Sus líneas de acción son "Proyectos y Programas de Desarrollo Digital", "Política Tecnológica para el Desarrollo Digital", "Estrategia de Desarrollo de la Industria TIC", y "diseño institucional". El libro de Estrategia Digital contiene los objetivos y metas de la estrategia, sus líneas de acción, estructura y organización.
1.10.    Políticas Públicas en Argentina, Brasil, México y Perú: Para estos países el llevar a cabo políticas públicas en este ámbito ha constituido un proceso de aprendizaje, que con más o menos altibajos continúa hasta el día de hoy. Esta tarea implica la maduración y reformulación de las políticas tradicionalmente concebidas, para hacer frente a una temática altamente dinámica, que impone retoza la gestión e institucionalidad pública, y que es afectada por distintos factores, tanto endógenos como exógenos a dicho proceso.
El primer desafío se refiere al tema del acceso y, específicamente, a la ampliación del acceso. Mediante esta categoría se intenta abordar, por una parte, cuestiones relativas a los recursos tecnológicos disponibles en los establecimientos educacionales para estudiantes y profesores. Por otra parte, cuestiones asociadas a la “densidad informática” (esto es, la tasa de estudiantes por computador), que es un factor que condiciona el “uso efectivo” que estudiantes y alumnos pueden hacer de las TIC.

Copyleft:
  1. http://www.oncti.gob.ve/images/marco-legal/PNCTI.pdf
  2. http://www.cepal.org/socinfo/noticias/noticias/2/29952/NEWS3versionESP.pdf 
  3. http://www.cnti.gob.ve/images/stories/documentos_pdf/decreto825.pdf
  4. http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc29/art15.pdf
  5. http://www.cepal.org/publicaciones/xml/4/49394/EntreMitosyrealidades.pdf
  6. http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/27903/1/articulo2.pdf 
  7. http://fci.uib.es/digitalAssets/177/177945_1.pdf 
  8. http://www.ministeriopublico.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=2f5cc1ef-c796-46e9-ad36-1a30c04a5301&groupId=10136
  9. http://cnti.gob.ve/images/stories/documentos_pdf/decreto3390softwarelibre.pdf